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LICENCIA DE ARMAS

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España cuenta con una estricta regulación sobre la posesión y uso de armas de fuego, dirigida a garantizar la seguridad pública y prevenir incidentes relacionados con armas.

La normativa vigente está enmarcada dentro del Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y gestionado directamente por la Guardia Civil, autoridad competente encargada del control, emisión, renovación y supervisión de las licencias de armas.

Conocer en detalle los diferentes tipos de licencias existentes es crucial, no solo para evitar problemas legales, sino también para adecuar el permiso solicitado al uso específico previsto: profesional, defensa personal, deportivo o cinegético (caza).

Una elección incorrecta puede derivar en sanciones o en la imposibilidad de obtener el permiso deseado.

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Por todo ello afrontamos este articulo para solventar todas las dudas …

En España existe un sistema de licencias alfanuméricas (A, B, C, D, E, F, etc.) que autorizan la tenencia y uso de armas según el tipo de arma y su finalidad (caza mayor o menor, defensa personal, tiro deportivo, coleccionismo, etc.).

A continuación, se describen todos los tipos de licencias de armas contemplados en la normativa española, indicando su nomenclatura oficial, los usos permitidos y sus principales características:

LICENCIA A

Destinada exclusivamente a profesionales de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Servicio de Vigilancia Aduanera.

Es una licencia de carácter profesional que permite a sus titulares (miembros de cuerpos armados) usar prácticamente todo tipo de armas de fuego reglamentarias, incluyendo armas cortas (pistolas y revólveres), armas largas rayadas (rifles) y armas largas de ánima lisa (escopetas). De hecho, la licencia A es la más amplia de todas: además de las armas reglamentarias mencionadas, autoriza el uso de armas de tiro deportivo (por ejemplo, armas olímpicas), armas de aire comprimido de alta energía (más de 24,2 julios), armas antiguas o históricas (avancarga), ballestas, lanzacabos, armas tipo Flobert, etc..

Solo pueden obtener licencia A los funcionarios en activo de dichos cuerpos; los civiles no pueden solicitarla.

La licencia A no tiene una vigencia fija estándar (está ligada a la condición de servicio activo del funcionario) y las armas amparadas por ella suelen estar adscritas al inventario del organismo público correspondiente.

LICENCIA B

Es la licencia para armas cortas (pistolas o revólveres) destinada a particulares para defensa personal, si bien su concesión es muy restrictiva.

Solo se otorga en casos de necesidad extrema o “especial riesgo” debidamente justificado. Por ejemplo, se reserva para civiles cuya vida o integridad esté seriamente amenazada (casos excepcionales como jueces, joyeros, víctimas de amenazas graves, etc.).

La expide el director general de la Guardia Civil y autoriza la tenencia de una única arma corta por persona.

Tiene una validez de 3 años en general, con revisiones más frecuentes para personas de mayor edad (a los 60 años debe renovarse cada 2 años y a los 70 en adelante de forma anual). La razón de defensa personal por sí sola no justifica su concesión – se exige demostrar una amenaza concreta y real. La licencia B es la más minoritaria entre la población civil debido a estos requisitos estrictos.

En este artículo de nuestro blog tratamos todo lo relacionado para la licencia B.

LICENCIA C

Licencia para armas de fuego de uso profesional de seguridad privada. Se otorga a vigilantes de seguridad y guardas particulares habilitados que prestan servicios armados (por ejemplo, vigilantes de seguridad en transporte de fondos, protección de polígonos, etc.).

Autoriza el porte de armas de servicio durante el desempeño laboral, incluyendo armas cortas (revólveres y pistolas) y armas largas específicas para vigilancia (escopetas de cañón liso u otras armas largas permitidas para guardería rural o seguridad).

Estas armas figuran registradas a nombre de la empresa de seguridad que emplea al vigilante, no del vigilante a título personal.

La licencia C solo es válida mientras se esté de servicio activo en la empresa o puesto que motivó su concesión; fuera del horario de trabajo el vigilante no puede portar el arma.

Su vigencia está condicionada al mantenimiento del empleo y requisitos del puesto, debiendo renovarse la fotografía del documento cada 5 años. En la práctica, la licencia C se tramita a través de la empresa de seguridad y queda anulada cuando el titular causa baja en ese servicio.

LICENCIA D

Es la licencia típica de caza mayor, necesaria para poseer y usar armas largas rayadas (rifles) destinadas a la caza de animales de gran tamaño.

La concede el director general de la Guardia Civil y tiene vigencia de 5 años en general (con visados médicos cada 2 años a partir de los 60, y renovación anual a partir de los 70).

Con la licencia D se pueden tener hasta 5 rifles de caza mayor (categoría 2ª.2) simultáneamente. Aunque la norma indica que se pueden poseer más rifles, solo se pueden utilizar o portar un máximo de 5 rifles a la vez en actividades cinegéticas.

En resumen, licencia D autoriza hasta 5 armas largas rayadas para caza mayor por titular. Es una de las licencias más habituales entre cazadores (junto con la E para escopetas).

LICENCIA E

Licencia destinada a armas de caza menor y tiro deportivo de calibre reducido. La expiden los delegados o subdelegados del Gobierno provinciales.

Tiene validez de 5 años (con controles médicos cada 2 años a partir de 60 años, y anuales desde 70).

La licencia E permite: poseer hasta 6 escopetas de caza de ánima lisa (escopetas y armas largas de cañón liso, típicamente escopetas de caza menor); además, hasta 6 carabinas o rifles de calibre .22 de fuego anular (5,6 mm) para tiro deportivo; asimismo, hasta 12 armas de aire comprimido de alta potencia (energía cinética > 24,2 J); hasta 12 ballestas; y hasta 12 lanzacabos o lanzadores de señales. No obstante, el total de armas amparadas por una misma licencia E no puede exceder de 12 unidades en conjunto.

En la práctica, la mayoría de las titulares de licencia E son cazadores de menor (escopetas) y tiradores recreativos con carabinas del .22. Es la licencia más común, por ser necesaria para tener escopetas de caza, y requiere ser mayor de edad (18 años).

LICENCIA F

Es la licencia de tiro deportivo en competición, exigida a los deportistas de tiro olímpico o de recorrido de tiro que usen armas de fuego en eventos deportivos. La concede el director general de la Guardia Civil.

Su validez es de 3 años. Solo se otorga a quienes están federados en una Federación de Tiro Olímpico y poseen la acreditación deportiva correspondiente. La licencia F permite tener armas catalogadas como “de concurso” (usadas en competición); el número máximo depende de la categoría del tirador: un tirador de 3ª categoría puede tener 1 arma de concurso, de 2ª categoría hasta 6 armas, y de 1ª categoría hasta 10 armas de concurso. Por lo general se trata de pistolas o carabinas especializadas para tiro al blanco.

Un requisito importante es mantener actividad deportiva: si un tirador con licencia F pasa un año sin competir ni realizar prácticas de tiro, puede perder la licencia por falta de actividad. Para obtenerla se debe contar con una tarjeta federativa en vigor y certificación de la Federación sobre la categoría y modalidad de tiro del solicitante.

LICENCIA AE (Autorización Especial para armas antiguas)

Se trata de una autorización especial para particulares que deseen poseer armas históricas o antiguas (normalmente armas de avancarga que se cargan por la boca, como mosquetes, arcabuces antiguos, etc.) o armas que emplean el sistema Flobert (un tipo de munición de percusión anular de baja potencia).

La licencia AE la expide el delegado/subdelegado del Gobierno y tiene validez de 5 años. Con ella, un ciudadano puede tener ese tipo de armas históricas o de colección en estado plenamente funcional; a diferencia de la licencia L (coleccionista) que veremos abajo, la AE permite usar armas de avancarga o Flobert para tiro recreativo o exhibiciones, puesto que se supone que el arma está apta para disparar.

No obstante, siguen considerándose armas reglamentadas y por tanto requieren esta autorización para su tenencia legal.

Es una licencia menos común, orientada a tiradores o coleccionistas que desean disparar armas históricas originales o réplicas de avancarga (p. ej. en competiciones de tiro histórico).

LICENCIA AEM (Autorización Especial para Menores)

Es un permiso especial para jóvenes entre 14 y 18 años que les permite utilizar armas bajo supervisión adulta, con fines de iniciación en la caza o en el deporte de tiro. Esta autorización habilita al menor a usar, siempre acompañado de un adulto responsable, armas largas de caza o tiro deportivo: concretamente un arma larga rayada de caza mayor, un rifle calibre .22 de tiro deportivo, una escopeta de caza menor, y un arma de aire comprimido >24,2 J, como máximo una de cada tipo por menor.

El menor debe ir siempre acompañado por una persona mayor de edad con licencia D, E o F, quien se compromete a supervisarle en cada cacería o práctica de tiro. La AEM no permite la tenencia legal del arma (el arma debe estar a nombre de un adulto con licencia); solo autoriza al menor a usarla bajo control.

La vigencia suele extenderse hasta la mayoría de edad (o por el periodo que se indique, renovable mientras tenga menos de 18).

Este permiso busca fomentar la formación segura de jóvenes cazadores y tiradores deportivos.

LICENCIA L (Libro de coleccionista)

Más que una licencia de uso, es un registro especial para coleccionistas de armas. Se concede por la Dirección General de la Guardia Civil y tiene vigencia indefinida. El llamado “libro de coleccionista” autoriza a su titular a poseer armas antiguas, históricas, artísticas o de valor museístico con fines de colección, en número ilimitado.

Generalmente cubre armas de avancarga, armas históricas originales o sus reproducciones, así como armas tipo Flobert, etc., similares a las de la licencia AE.

Estas armas bajo Licencia L no pueden ser empleadas para disparar – su uso está prohibido, quedando solo para exhibición o custodia. Se entiende que deben estar inutilizadas o con mecanismos bloqueados para garantizar que no sean funcionales (aunque la norma lo expresa simplemente prohibiendo su uso).

Dado que no hay límite de cantidad, es la vía legal para formar colecciones amplias de armas históricas. Cada arma de la colección debe estar inscrita en el libro-registro (con su Guía de Pertenencia correspondiente), pero no requiere licencia tipo D o E al estar desactivada para uso.

En resumen, la Licencia L ampara la tenencia como patrimonio cultural o histórico de armas antiguas, sin permitir su uso operativo.

A todos mis clientes incido en este idea para tenerlo claro, la licencia habilita al individuo para tener armas de cierto tipo, y la guía de pertenencia es el “permiso” de cada arma específica. Ambos documentos (licencia del titular y guía del arma) son obligatorios y complementarios en la regulación española.

La tenencia de armas en España está fuertemente controlada. Para obtener cualquier licencia de armas es necesario cumplir una serie de requisitos legales y aportar documentación que garantice la idoneidad del solicitante. A grandes rasgos, los requisitos generales para cualquier licencia son:

Edad mínima

Tener 18 años cumplidos en el caso de licencias para adultos (B, C, D, E, F, AE). La única excepción son las autorizaciones para menores (AEM), que se pueden otorgar desde los 14 años, con las condiciones especiales mencionadas y consentimiento de padres o tutores. Las licencias profesionales (A y C) también requieren ser mayor de edad, dado que solo se obtienen al pertenecer a un cuerpo o profesión que exige mayoría de edad.

Capacidad psicofísica adecuada

Presentar un certificado médico de aptitudes psicofísicas expedido por un centro de reconocimiento autorizado, que acredite que el solicitante tiene la salud física y mental necesarias para portar armas.

Este certificado psicotécnico debe ser reciente (normalmente expedido en los últimos 3 meses) y, muy importante, debe obtenerse en la misma provincia donde se tramitará la licencia (las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil exigen que el psicotécnico sea local, para evitar “turismo” de certificados).

 En este examen se evalúa la agudeza visual y auditiva, coordinación motora, tiempo de reacción, estado psicológico, etc., similares a los de un permiso de conducir, pero más estrictos en lo referente a estabilidad mental.

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Ausencia de antecedentes penales o policiales relevantes

Es imprescindible carecer de antecedentes penales por delitos graves o violentos, y no tener antecedentes de comportamiento que hagan desaconsejable el uso de armas. En la solicitud se requiere adjuntar un certificado de antecedentes penales o autorizar a la Guardia Civil a comprobarlos de oficio. Igualmente, se verifica que el solicitante no figure en el Registro Central de Medidas de Violencia de Género (no tener antecedentes de violencia doméstica).

Cualquier historial de delitos contra las personas, seguridad ciudadana, drogas, amenazas con armas, violencia de género, etc., suele ser causa de denegación inmediata de la licencia. Incluso sin condenas penales firmes, la Guardia Civil puede considerar “antecedentes de conducta” (p. ej. varias detenciones o denuncias policiales) para valorar el riesgo y denegar la licencia por precaución.

En resumen, el solicitante debe ser un ciudadano de comportamiento ejemplar y fiable.

Superación de pruebas de capacitación en manejo de armas

La normativa exige aprobar un examen teórico-práctico sobre conocimiento y manejo seguro de armas, en la Intervención de Armas de la Guardia Civil. Este examen de capacitación es obligatorio para licencias de armas tipo D (rifles caza mayor), E (escopetas) y AEM (menores), y por extensión también se aplica a F (tiro deportivo) y B (armas cortas) salvo que en estos casos se convaliden con formación específica.

La prueba teórica suele consistir en un test de unas 20 preguntas sobre el reglamento de armas, seguridad, mantenimiento, etc. (con un máximo de errores permitido).

La prueba práctica se realiza en una galería de tiro de la Guardia Civil e implica demostrar manejo seguro (p. ej. cargar y descargar el arma, realizar unos disparos a blanco a 25 metros en el caso de armas cortas o a 50 m en largas, desmontar básicas del arma, etc.).

Sólo obteniendo un resultado de “apto” en ambas partes se considera capacitado al solicitante. Para licencias C (vigilantes) y A (fuerzas de seguridad), la capacitación se adquiere vía los cursos profesionales correspondientes, pero en general todo solicitante civil pasa por un examen de la Guardia Civil antes de obtener la licencia.

Documentación administrativa

Se debe rellenar el modelo oficial de solicitud (disponible en la web de la Guardia Civil o en la propia Comandancia), acompañarlo de fotocopia del DNI (o autorizar la consulta telemática de datos personales), y aportar el justificante de pago de la tasa correspondiente (modelo 790, pago de tasas al Ministerio del Interior). Las tasas para licencias de armas varían según el tipo, pero rondan entre 15 y 20 euros en muchos casos (salvo algunas autorizaciones especiales).

Toda esta documentación se presenta ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante, que es el órgano encargado de tramitar y resolver la solicitud.

En síntesis, obtener una licencia de armas en España conlleva un proceso exigente de evaluación (médica, formativa y de antecedentes) y la presentación de documentos que prueben que el solicitante cumple todos los requisitos legales. Cada tipo de licencia tiene además condiciones particulares (pertenecer a cierta categoría profesional, demostrar afición cinegética o deportiva, etc.) acordes a la finalidad de las armas que ampara.

El proceso para obtener una licencia de armas en España consta de varios pasos administrativos que deben seguirse en orden.

A continuación, se describe el procedimiento general de obtención, así como las particularidades de la renovación de las licencias y las posibles causas de denegación.

Solicitud inicial – Tramitación

El interesado debe reunir toda la documentación requerida (solicitud cumplimentada, certificados médicos, antecedentes, justificantes y documentos específicos según el tipo de licencia, como se detalló en la sección anterior).

Con ello, debe acudir a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda a su domicilio (normalmente en la Comandancia o puesto principal de la Guardia Civil de la provincia). Allí presentará la instancia y todos los anexos.

En algunas provincias, parte del trámite se puede iniciar telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil (por ejemplo, existen procedimientos en línea para solicitud de licencias D, E, etc.), pero en todos los casos el solicitante terminará personándose para realizar las pruebas de capacitación y la entrega/revisión de documentos originales.

Una vez registrada la solicitud, la Guardia Civil convoca al aspirante a realizar el examen teórico-práctico (en caso de licencias que lo requieran). Si el aspirante no aprueba el examen, el proceso queda suspendido y no obtendrá la licencia; puede volver a intentarlo en futuras convocatorias.

Si resulta “apto” en las pruebas, la Intervención evalúa entonces toda la documentación y realiza las comprobaciones de seguridad: verificación de antecedentes en bases de datos policiales, contraste de la información aportada (por ejemplo, llamar a la empresa de seguridad en licencias C, o verificar la licencia de caza para D/E, etc.), e incluso puede realizar una entrevista personal al solicitante en algunos casos (especialmente para licencias B, donde suelen hacer entrevistas para ahondar en los motivos de petición).

Tras completar el expediente, la Intervención eleva la propuesta de resolución a la autoridad competente: en licencias B, D, F la resuelve la Dirección General de la Guardia Civil en Madrid; en licencias E, AE, AEM la resuelve el delegado/subdelegado del Gobierno de la provincia; en licencias C la Jefatura de la Guardia Civil correspondiente.

El plazo de resolución puede variar, pero suele estar en torno a 2 a 3 meses para la mayoría de las licencias.

De hecho, la propia Guardia Civil indica que tramitar una licencia suele llevar unos tres meses aproximadamente (aunque depende de si hay que repetir exámenes, aportar documentación adicional, etc.).

Legalmente, al ser un procedimiento administrativo, el silencio podría entenderse como negativo después del plazo máximo (que suele ser 3 meses prorrogables a 6 según normativa general), pero en la práctica casi siempre llega la resolución expresa. Si la resolución es positiva, se expedirá la licencia en forma de tarjeta/documento físico.

Emisión de la licencia

La licencia de armas se expide como una tarjeta de identidad (similar a un permiso de conducir) con la foto, datos personales, tipo de licencia y fechas de validez.

El solicitante debe recogerla en la Intervención de Armas presentando su DNI.

En ese momento, si es una primera licencia para un arma nueva, también se tramitará la Guía de Pertenencia del arma: por ejemplo, si se aprobó una licencia D para un rifle, el interesado habrá solicitado ya la compra de un rifle concreto y la Intervención emitirá la guía asociada a ese rifle. Si aún no tenía arma comprada, la licencia le habilita para adquirirla (con la licencia en la mano puede comprar el arma en armería, y luego retornar a la Guardia Civil a registrar la guía).

En licencias B, dado que se autoriza solo un arma, a veces la guía se hace simultánea a la licencia para la pistola indicada en la solicitud. Para licencias de tiro deportivo F, suele haber un plazo para que el tirador adquiera sus armas de concurso y presente las guías correspondientes (hasta el máximo según su categoría). En el caso de licencia de coleccionista L, se entrega el Libro donde inscribir las armas y no se imprime una “tarjeta” pues no es de porte sino de registro.

Renovación de las licencias

Todas las licencias tienen una validez limitada en el tiempo (salvo la L).

Antes de su caducidad, el titular debe solicitar la renovación presentando nuevamente en la Guardia Civil una instancia, certificado médico actualizado, y pago de tasas de renovación, junto con el carnet o licencia antigua.

El proceso de renovación no requiere repetir el examen teórico-práctico, salvo que la licencia hubiera caducado hace tiempo (en cuyo caso la Guardia Civil podría exigirlo de nuevo).

Normalmente, si se pide la renovación dentro de plazo, solo se reevalúan los requisitos continuados: es decir, que la persona siga sin antecedentes (se vuelven a chequear), que pase el psicotécnico otra vez, y que siga cumpliendo las condiciones particulares (por ejemplo, para renovar F, aportar de nuevo licencia federativa en vigor; para D/E, licencia de caza vigente; para B, puede que pidan reafirmar que persiste la situación de riesgo, etc.).

La duración de cada licencia ya fue indicada en la sección de tipos: licencia A (mientras servicio activo), B (3 años estándar, con visados más frecuentes a mayores), C (mientras dure el servicio, actualizar foto cada 5 años), D (5 años, con visados a los 60/70 años), E (5 años, con visados 60/70), F (3 años, pérdida si inactividad deportiva), AE (5 años), AEM (autoriza hasta 18 años), L (indefinida). Cumplido ese periodo, hay que renovar.

Voy a poner un ejemplo para que quede claro, una licencia D/E se renueva presentando solicitud con al menos un mes antes de la fecha de caducidad, adjuntando nuevo certificado médico y, en mayores de 60, el informe favorable del médico adicional que exige el visado bienal. Si el arma asociada a la licencia está en depósito (p.ej., requisada o entregada temporalmente), la renovación podría denegarse hasta resolver la situación del arma.

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Causas de denegación

La Administración (Guardia Civil/Ministerio del Interior) tiene la facultad de denegar una licencia de armas si aprecia que no se cumplen los requisitos o existe riesgo para la seguridad. Entre los motivos comunes de denegación o revocación (retirada) de licencias se encuentran:

  • Antecedentes desaconsejables: Aunque el solicitante no tenga condenas penales, si figuran antecedentes policiales por violencia, amenazas, abuso de alcohol/drogas, trastornos mentales, etc., la Guardia Civil puede denegar la licencia preventivamente. Por ejemplo, una mera denuncia por violencia de género suele conllevar la revocación cautelar de licencias de armas hasta que se esclarezca. También infracciones consideradas indicio de riesgo (p. ej. varias condenas por alcoholemia al volante) pueden motivar la no renovación por entender que la persona no muestra la responsabilidad necesaria. El Reglamento de Armas habla de valorar los “antecedentes de conducta” globalmente, no solo penales estrictos.
  • No justificar la necesidad (en licencias discrecionales): En las licencias B, la falta de acreditación de un riesgo especial prácticamente garantiza la denegación. La Guardia Civil advierte que la defensa personal genérica no basta para otorgar B. Si los informes de riesgo (por ejemplo de Policía, etc.) no consideran al solicitante en peligro real, la solicitud será rechazada. Igualmente, para vigilantes (C), si el peticionario no tiene un puesto que requiera arma, no se la darán.
  • Fallo en los requisitos documentales o de examen: Si el solicitante no aprueba el examen de armas, la licencia se deniega por no acreditar la capacitación. También se deniega si falta documentación esencial o esta es incorrecta (por ej., psicotécnico no válido, tasas impagas, datos falsos en la solicitud, etc.).
  • Causas médicas: Un informe médico desfavorable (problemas graves de visión sin corrección posible, enfermedad mental diagnosticada, consumo de estupefacientes, etc.) es causa inmediata de denegación, por no superar la aptitud psicofísica requerida.
  • Discrecionalidad por seguridad pública: La legislación española enfatiza el carácter restrictivo de las licencias de armas, no son un derecho sino una autorización graciable. Por ello, la Guardia Civil puede denegar o revocar licencias simplemente si considera, con los elementos disponibles, que el titular podría suponer un riesgo para sí mismo o para terceros. Por ejemplo, alguien con múltiples incidentes aunque no con condenas firmes puede verse privado de la licencia bajo el principio de precaución en seguridad ciudadana.

Cabe añadir que las licencias pueden ser revocadas o no renovadas si el titular deja de cumplir las condiciones: si pierde la vista, si aparece luego un antecedente penal, si ya no pertenece al cuerpo (A, C) o deja la federación (F), etc.

En 2023 se contabilizaron más de 132.000 armas depositadas o retiradas a particulares por causas como fallecimiento, revocación o denegación de licencias, lo que muestra lo estricto del control. No obstante, si a uno se le deniega o revoca la licencia, puede recurrir en vía administrativa o contencioso-administrativa, e incluso volver a solicitarla tras un tiempo prudencial si han mejorado las circunstancias.

En resumen, el proceso de obtención de licencias en España es minucioso y garantista, buscando asegurar que solo personas aptas y responsables accedan a armas. La renovación periódica y la posibilidad de revocación garantizan un control continuo. Por su parte, el ciudadano debe planificar con tiempo sus renovaciones para no incurrir en irregularidades, y conocer que cualquier incidente legal relevante puede afectar a su condición de licenciatario de armas.

España es un país con una tradición cinegética notable, pero con una proporción de armas de fuego en manos civiles relativamente baja en comparación con otros países.

A continuación, se presentan estadísticas recientes sobre la posesión de armas y licencias:

Número total de licencias

A finales de 2023 había en España 1.436.865 licencias y autorizaciones de armas en vigor. Esta cifra incluye todos los tipos de licencias (A, B, C, D, E, F, AE, AEM, etc.). Se observa una tendencia ligeramente descendente en los últimos años en el total: por ejemplo, en 2020 había ~1,349 millones, en 2021 ~1,344 millones, en 2022 ~1,342 millones, y en 2023 ~1,339 millones de licencias civiles tipo B, D, E, F y AEM combinadas, a las que sumando las profesionales (A, C) se llega a esos ~1,436 millones. Esta leve baja se atribuye principalmente al descenso en licencias de caza menor (tipo E) compensado solo parcialmente por alzas en otras categorías.

Licencias por tipo (cifras aproximadas 2023)

La licencia E (escopetas de caza menor) es con diferencia la más numerosa, con alrededor de 880.000 permisos E vigentes.

Le sigue la licencia D (rifles de caza mayor) con unos 404.000 permisos.

La licencia F (tiro deportivo) tenía en 2023 unos 40.000 titulares.

La licencia B (armas cortas particulares), al ser tan restringida, apenas alcanzaba las 9.294 licencias en 2023 (en aumento desde ~8.600 en 2020 gracias a concesiones recientes).

Las autorizaciones para menores (AEM) rondaban las 4.200 en vigor.

En cuanto a las licencias profesionales, no se publican tanto por ser privadas a cada cuerpo, pero se estima que hay decenas de miles: por ejemplo, la Guardia Civil y el CNP juntos suman más de 140.000 agentes, la mayoría con licencia A; más los policías autonómicos y locales. Las licencias C (vigilantes) podrían contarse en unos pocos miles, dado que no todos los vigilantes están armados.

En global, en España hay aproximadamente una licencia de armas por cada 33 habitantes (1,43 millones de licencias para ~47 millones de hab.).

Número de armas registradas

Es habitual que una persona con licencia tenga varias armas (hasta el máximo según su licencia). De acuerdo con el Anuario Estadístico de Interior 2023, en España hay 2.671.016 armas de fuego legales registradas bajo esas licencias. Esto equivale aproximadamente a un arma por cada 17 habitantes.

Del total de armas, alrededor de 1,9 millones son escopetas u otras armas largas de ánima lisa de caza menor (categoría que incluye la mayoría de escopetas), lo que representa aproximadamente el 75% de todas las armas legales en manos civiles (esto refleja la prevalencia de la caza menor).

Por otro lado, hay 392.578 armas largas rayadas para caza mayor (rifles y carabinas, ~15% del total). Las armas de concurso y tiro deportivo suman unas 166.512 unidades (~6% del total).

En cuanto a las armas cortas (pistolas y revólveres) de particulares, se contabilizan 87.558 unidades con licencia en vigor – esta cifra incluye tanto pistolas de licencia B como armas cortas propiedad de federados con licencia F (y posiblemente algunas de vigilantes privadas fuera de servicio).

Finalmente, hay 37.793 armas de avancarga (antiguas de carga por la boca) registradas con autorizaciones AE/L, y cerca de 4.000 armas antiguas o históricas en museos autorizados (Ministerio de Defensa o Interior).

Distribución geográfica

Andalucía es la comunidad autónoma con mayor número de armas: alrededor de 620.301 armas legalizadas se encontraban en Andalucía, seguida por Comunidad de Madrid (~256.000 armas), Cataluña (~239.700), Castilla-La Mancha (~236.300) y la Comunidad Valenciana (~236.264).

Estas cinco regiones juntas concentran buena parte de las armas civiles, coincidiendo con zonas de gran tradición cinegética (Andalucía, CLM) o alta población (Madrid, Cataluña, C.Valenciana). Otras regiones con notable número de licencias son Castilla y León, Extremadura y Aragón (todas con importante actividad de caza).

Perfil demográfico de los licenciatarios

La inmensa mayoría de los titulares de licencias de armas son varones y de mediana o tercera edad. Solo el 4% de las licencias corresponden a mujeres (unos 58.818 permisos femeninos), lo cual evidencia que la actividad cinegética y el tiro siguen siendo ámbitos principalmente masculinos.

Por edades, casi la mitad de las licencias (alrededor de 686.000) pertenecen a personas de 50 a 69 años. El segmento de 40-49 años representaba unos 270.000 licencias, el de 60-69 otros ~340.000. Incluso muchos septuagenarios: entre 70-79 años había ~185.000 licencias, y mayores de 80 aún 40.000 licencias activas (por lo general cazadores que siguen renovando si pasan los psicotécnicos).

Los jóvenes son minoría: entre 18-29 años solo había ~92.000 licencias, y entre 30-39 unas 160.000. Los menores de edad con autorización especial eran 4.343 al finalizar 2022, cifra que luego bajó ligeramente en 2023 (~4.177). Esto muestra un relevo generacional lento en la caza deportiva: predominan las personas maduras, y cada vez menos jóvenes se inician, aunque las autorizaciones a menores habían ido subiendo hasta 2022 antes de caer un poco en 2023.

En conclusión, España cuenta con alrededor de 1,4 millones de licencias de armas activas que amparan cerca de 2,7 millones de armas legales. La mayoría son escopetas de caza en manos de cazadores veteranos. Las armas cortas de defensa son minoritarias. Se aprecia una concentración geográfica en zonas rurales y una concentración demográfica en personas mayores. Las autoridades mantienen un seguimiento riguroso: en 2023, por ejemplo, tras fallecimientos, revocaciones y demás, se depositaron 132.060 armas que salieron de circulación legal. Esto ilustra que el número de armas fluctúa con la demografía de los cazadores y las decisiones administrativas. En cualquier caso, el acceso a armas en España permanece bajo un control estricto y estadísticas transparentes publicadas anualmente por el Ministerio del Interior.

En los últimos años ha habido reformas normativas importantes en materia de armas en España, principalmente para adaptarse a directivas europeas y para reforzar el control sobre armas no letales o de coleccionismo.

A continuación, resumimos los cambios legislativos recientes más relevantes relativos a las licencias de armas y su regulación:

Transposición de la Directiva (UE) 2017/853 – Reforma de 2020

En agosto de 2020 se aprobó el Real Decreto 726/2020 que modificó el Reglamento de Armas de 1993 de manera sustancial. Esta reforma incorporó a nuestro ordenamiento las nuevas exigencias europeas tras la Directiva 2017/853 (adoptada tras los atentados terroristas en Europa).

Entre las novedades introducidas por el RD 726/2020 destacan:

  • La regulación específica de las armas acústicas y de salvas (armas de fogueo) y de las armas de alarma y señalización
  • También se mejoró el régimen de inutilización de armas de fuego.

  • Asimismo, se incluyeron nuevas armas en la lista de armas prohibidas a civiles por su riesgo para la seguridad.
  • En paralelo, se ampliaron los supuestos en que las empresas de seguridad privada pueden disponer de armas de guerra para servicios muy específicos.
  • Otro cambio fue la vinculación permanente de las armas con sus propietarios en el Registro Nacional de Armas.
  • Se introdujeron plazos de conservación de datos más prolongados (mínimo 30 años tras destrucción del arma, según la directiva) y se facilitó el acceso policial a los registros para investigación criminal.
  • También se dictaron nuevas normas de marcado.
  • En cuanto a las licencias en sí, el RD 726/2020 racionalizó algunos procedimientos: por ejemplo, aclaró los plazos y autoridades competentes para cada licencia, el destino final de armas decomisadas o depositadas prolongadamente, y ajustó la periodicidad de los visados médicos según la edad (consolidando las reglas de renovar cada 2 años >60 y cada año >70, que antes estaban dispersas).

Sentencia del Tribunal Supremo y Reforma de 2023:

Tras la reforma de 2020, una sentencia del Tribunal Supremo en abril de 2022 (Sala III, 411/2022) declaró nulo un inciso del artículo 9 del Reglamento de Armas reformado.

En concreto, el TS dijo que el Reglamento debía especificar expresamente qué tipos de armas se incluyen en el Registro Nacional de Armas, ya que el RD 726/2020 delegó esa determinación a la Intervención Central de Armas, algo considerado reglamentariamente insuficiente. Para dar cumplimiento a la sentencia, el Gobierno aprobó el Real Decreto 653/2023, de 18 de julio de 2023, que nuevamente modifica el Reglamento de Armas. Esta reforma de 2023 se centró en redefinir el artículo 9, estableciendo con claridad qué armas deben inscribirse en el Registro Nacional.

Se dispuso que todas las armas de fuego deben registrarse vinculadas a su propietario, incluyendo ahora explícitamente: las armas inutilizadas, las armas de aire comprimido de alta potencia, y las armas de alarma o señales (detonadoras).

En resumen, las reformas recientes del Reglamento de Armas (2020 y 2023) han fortalecido el control sobre todo el ciclo de vida de las armas: desde su marcaje y registro hasta su desactivación y depósito. Se han incorporado al régimen de licencias tipos de armas antes no cubiertos (armas de fogueo, aire comprimido potente, tasers), exigiendo autorizaciones o al menos registro, lo que cierra lagunas legales y cumple con estándares europeos.

La posesión y uso de armas en España está sometida a estrictos controles y normativas que buscan garantizar la seguridad de todos los ciudadanos.

Cumplir con los requisitos establecidos y gestionar correctamente cada tipo de licencia es fundamental para prevenir problemas legales y garantizar un uso responsable y seguro de las armas.

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